Resumen: El demandante es titular de una antena de radioaficionado que está instalada en la terraza de la comunidad. La comunidad decidió con el voto contrario del actor cerrar con candado el acceso a la terraza ante el peligro que podía suponer que el actor subiera solo a la terraza y sin ninguna medida de seguridad, entregando una llave del acceso solo al presidente y a los vocales de la junta. En la demanda se impugna el acuerdo para que se declare el derecho del actor a acceder a la terraza. El Juzgado y la Audiencia estiman la demanda, si bien permiten el acceso del actor a la terraza en las condiciones fijadas en el acuerdo. Dado el indudable servicio prestado por los radioaficionados durante la situación catastrófica vivida en el País Vasco por las inundaciones por lluvias torrenciales sufridas en agosto de 1983, el legislador les otorgó un tratamiento especial en aras a que pudiesen desarrollar su afición, otorgando las facilidades extraordinarias para la instalación de sus antenas que se contemplan en la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados, desarrollada en el reglamento aprobado por Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado.